Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La
ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un
sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de
grupos étnicos y minorías
políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de
derechos humanos.El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por
delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar
tratados suscritos por el
Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los
proyectos de
leyes de aprobación de
tratados sobre
derechos humanos que ponga a su consideración el
Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar
normas con
fuerza de
ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el
interés público.2. El
Poder EjecutivoEl
Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple
funciones de Jefe de
Estado, Jefe de
Gobierno y suprema
autoridad administrativa. El
Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la
Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las
leyes de
Colombia, sino que también debe garantizar los
derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto.
El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y
Justicia, quienes cumplen un
papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por
el Estado en
materia de
derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la
política exterior del
Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de
derechos humanos.Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y
Promoción de los
Derechos Humanos. Esta
oficina atiende denuncias referentes a violaciones de
derechos humanos tramitadas en los
sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la
Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al
Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los
derechos humanos en el país y las
obligaciones asumidas por
el Estado colombiano en virtud de los
tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia.El
Poder JudicialLa
Constitución prevé que la
administración de
justicia en
Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia, el Consejo de
Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la
Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el
sistema de
justicia penal militar. La
Constitución establece que la
administración de
justicia constituye una función pública. La judicatura goza de
independencia para adoptar sus decisiones y sus
procedimientos son públicos.a. La Corte SupremaLa Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Los magistrados prestan
servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en
materia civil, penal y
laboral.La Corte Suprema de
Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el
Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el
sistema de
justicia penal militar.b. El Consejo de EstadoEl Consejo de
Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Además presta
servicios como órgano asesor del
Gobierno en cuestiones de
derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de
Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan
servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de
Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y
servicio civil.La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en
acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el
Gobierno Nacional que no sean de
competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de
Gobierno o por entidades privadas que cumplan
funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos
procedimientos comprenden aquellos en que
el Estado es demandado por violaciones a los
derechos humanos cometidas por sus agentes.c. La Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del
sistema judicial colombiano.
El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.La Corte Constitucional cumple varias
funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la
Constitución, por vicios de
procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la
Constitución es compatible con la
Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad
leyes o decretos con
fuerza de
ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el
Gobierno conforme a una declaración de
estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los
proyectos de
leyes que el
Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las
acciones instauradas para la protección de ciertos
derechos constitucionales (
acciones "de tutela"); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los
tratados internacionales.La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los
derechos humanos y el imperio de la
ley en
Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por
delitos políticos, a las
leyes referentes a los
derechos de la mujer en
el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc.
El
papel de la Corte como instancia definitiva en
acciones de tutela, que sirven para definir los
derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los
derechos de
grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente
informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de
Colombia que será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.d. La
Fiscalía General de la NaciónLa
Fiscalía General de la Nación está formada por el
Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de
Justicia elige al
Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La
Fiscalía General forma parte del
Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.La
Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar
delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el
sistema de
justicia ordinario y regional. La
Fiscalía General carece de esa
competencia en el caso de los
delitos comprendidos en la jurisdicción del
sistema de
justicia militar. La creación de la
Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la
investigación y el juicio de los casos criminales constituye una
innovación que apareció en la
Constitución de 1991.Para cumplir sus
funciones como órgano de
investigación y procesamiento, la
Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido
delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de
investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por
procedimientos penales.Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de
derechos humanos. La Unidad de
Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de
derechos humanos, ante los tribunales del
sistema de
justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La
Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles
información en relación con casos de su
interés procesados por la Fiscalía General.La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la
administración de
justicia en
Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la
investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves
problemas en el
sistema de justicia penal de
Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente
Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de
Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de
derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de
Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los
derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.e. El Consejo Superior de la JudicaturaEl Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de
Estado.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en
Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el
Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el
proyecto de
presupuesto del
Poder Judicial.El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de
derechos humanos. Es competente para resolver los
conflictos de
competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del
sistema de justicia militar.f. Tribunales penales militaresEl artículo 221 de la Constitución de
Colombia tiene el
texto siguiente:De los
delitos cometidos por los miembros de la
Fuerza Pública en
servicio activo y en relación con el mismo
servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y
Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la
Fuerza Pública.
La justicia penal militar ha sido organizada en
Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho
sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de
guerra que nombra. Los consejos verbales de
guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un
papel especial en los
procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del
sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.4. Órganos de controlEn la sección en que se describe la
estructura del
Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también "los órganos de
control", que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la
administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el
análisis de la situación de los derechos humanos en
Colombia.La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las
leyes de Colombia.
La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.a. Procuraduría General de la NaciónLa Procuraduría General se encarga de realizar
investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del
servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas
funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.La Procuraduría General puede intervenir también en
procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el
sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el
respeto de los derechos humanos. En la práctica, esta facultad permite al
personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de
investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General en
procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida.La Procuraduría General cumple un
papel importante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los
procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque
el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar
investigaciones y llevar a cabo
procedimientos eficaces en
materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su
autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de
autoridad.
Los
procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que ésto no ocurra.No obstante, debe señalarse que los
procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes.
El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en
materia de recopilación y preparación de las
pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar
investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los
procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la
administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas
investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su
misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y
promoción de los derechos humanos en Colombia.b. Defensoría del PuebloLa Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la
dirección del Procurador General de la Nación.
El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años.El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades de
educación,
capacitación y
publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de
habeas corpus e incoar
acciones de tutela.En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un
papel importante en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional le encomendó preparar un
informe referente a la situación del partido político Unión Patriótica. El
informe preparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada situación de la Unión Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió un
papel importante llamando la atención de las autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una acción de tutela en defensa de la
comunidad indígena U'wa, defendiendo el derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen actividades de exploración de
petróleo en su territorio.
La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la
promoción y protección de los derechos humanos.