domingo, 24 de febrero de 2008

1. TERRITORIAL

LÍMITES TERRITORIALES DE NUESTRA COLOMBIA
MARCO LEGAL

ARTICULO 101. (Constitución Politica de 1991). Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas.

Adicionalmente, existen los distritos especiales
y las áreas metropolitanas . Los primeros corresponden a centros urbanos de importancia nacional como el Distrito Capital de Bogotá y los segundos corresponden a la integración subregional de las capitales departamentales. La soberanía recae sobre la nación como unidad y, a su vez, Colombia posee una descentralización administrativa por medio de la cual gran parte de la administración del estado se reparte entre los 32 departamentos y sus municipios.



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